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El desvío de la soberanía: análisis jurídico-crítico de la política exterior de Javier Milei hacia los Estados Unidos por Roberto Carlos Suárez

La política exterior argentina atraviesa una transformación acelerada bajo el gobierno de Javier Milei. Este artículo analiza, desde una perspectiva jurídica y crítica, si la nueva alineación con los Estados Unidos respeta los límites constitucionales del poder ejecutivo y la soberanía nacional.

El desvío de la soberanía: análisis jurídico-crítico de la política exterior de Javier Milei hacia los Estados Unidos

En los últimos meses, la política exterior argentina parece haberse reducido a un monólogo de adhesión. Bajo la gestión del presidente Javier Milei, el país ha adoptado una postura de alineamiento automático con los Estados Unidos, intentando redefinir sus vínculos internacionales bajo la bandera de la “libertad”. Sin embargo, tras ese discurso ideológico se ocultan decisiones que plantean serias dudas desde el punto de vista constitucional y jurídico.

Un viraje sin control institucional

La Constitución Nacional es clara: el Presidente conduce las relaciones exteriores, pero dentro del marco republicano y con control del Congreso. Los artículos 75 inciso 22 y 99 inciso 11 establecen que todo tratado internacional requiere aprobación legislativa para ser válido.

No obstante, las recientes declaraciones, memorandos de entendimiento y “cartas de intención” firmadas con funcionarios estadounidenses parecen avanzar sin intervención parlamentaria, generando compromisos políticos que podrían derivar en obligaciones jurídicas sin la debida supervisión democrática.

El caso de la posible adhesión al esquema de aranceles recíprocos propuesto por Donald Trump es ilustrativo. Ajustar la normativa comercial argentina a la política proteccionista de otro Estado, sin debate legislativo ni análisis de impacto económico, supone una cesión implícita de soberanía normativa. El Poder Ejecutivo no puede sustituir al Congreso en materia arancelaria ni reconfigurar la política comercial exterior sin su consentimiento.

El debilitamiento del MERCOSUR y el principio de integración regional

La insistencia presidencial en calificar al MERCOSUR como una “traba” para el libre comercio refleja un desconocimiento —o un desprecio— por los compromisos internacionales asumidos por la Argentina. La Decisión 32/00 del bloque establece la obligación de negociar acuerdos comerciales de manera conjunta. Cualquier intento unilateral de celebrar un tratado de libre comercio con los Estados Unidos implicaría una violación directa del derecho internacional vigente, comprometiendo la responsabilidad del Estado argentino.

Además, la eventual salida del MERCOSUR no es una decisión que el Ejecutivo pueda tomar por decreto. Requiere la denuncia formal del Tratado de Asunción, la notificación a los Estados parte y la aprobación legislativa correspondiente. Todo lo demás no es política exterior: es improvisación diplomática.

La política de defensa: una frontera jurídica difusa

Otro aspecto alarmante es la intensificación de la cooperación militar con los Estados Unidos, que incluye ejercicios conjuntos y posibles instalaciones logísticas en el sur del país. Si bien la colaboración en materia de defensa no es per se ilegítima, el ingreso o estacionamiento de fuerzas extranjeras en territorio nacional debe ser autorizado por el Congreso, conforme a la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y al principio constitucional de soberanía territorial.

Saltar ese control sería una flagrante violación de la institucionalidad republicana.

Un patrón de subordinación política

Más allá de la técnica jurídica, lo que emerge es un patrón: una política exterior subordinada, personalista y carente de debate público. Milei ha convertido las relaciones internacionales en una extensión de su discurso ideológico, reemplazando la diplomacia de Estado por gestos de afinidad política.

En lugar de fortalecer la presencia argentina en los foros multilaterales y regionales, se ha reducido la acción exterior a un alineamiento con una potencia extranjera, incluso en detrimento de los intereses económicos y geopolíticos nacionales.

Conclusión: la erosión silenciosa de la soberanía

El derecho argentino no prohíbe construir alianzas ni firmar acuerdos estratégicos. Lo que prohíbe —y debe seguir prohibiendo— es que tales decisiones se tomen al margen del control democrático, sin transparencia ni debate institucional.

La actual orientación de la política exterior argentina viola no tanto una norma puntual, sino un principio estructural: la soberanía popular en la conducción de los asuntos internacionales.

Cuando el Poder Ejecutivo actúa como si la Nación fuera una empresa privada y las relaciones exteriores un negocio personal, el riesgo ya no es jurídico: es político y republicano. En nombre de la libertad, se están hipotecando los instrumentos esenciales de la independencia nacional.


Sobre el autor:
Roberto C. Suárez es abogado especializado en Derecho Laboral y profesor universitario. Asesora empresas y organizaciones sindicales en conflictos laborales individuales y colectivos. Desarrolla contenidos académicos y de divulgación jurídica, buscando acercar el Derecho al público general e internacional con un lenguaje claro, sólido y accesible.

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