Conocido es que la eficacia es la capacidad de alcanzar el efecto que se espera o que se desea tras la realización de una acción.
En este sentido no debe confundirse este concepto con el de eficiencia, que se refiere al uso racional de los medios para alcanzar un objetivo predeterminado, vale decir, cumplir un objetivo con el mínimo de recursos disponibles en la menor cantidad de tiempo.
Bajo estas sencillas nociones, cae de maduro que vendría a ser erróneo intentar pensar el funcionamiento del Estado únicamente desde la mirada de la eficiencia.
Y así, en este punto nos encontramos con uno de los tantos valladares que sanja teorías puras en términos de Administración Gubernamental, el rol y en definitiva la finalidad del Estado.
Entendemos que uno de los fundamentos del contrato social, es la posibilidad de realizarnos como seres humanos en un ámbito en donde son posibles las manifestaciones del ser y por ello, es elemental que el Estado debe ser eficaz, pero no eficaz en forma absoluta si no de conformidad con las leyes que reglamentan los ejercicios que nuestra Ley Fundamental reconoce.
Por eso debe ser en primer lugar eficaz pero con grandes dosis de eficiencia.
En sentido contrario una empresa comercial debe propender a la eficiencia y a la eficacia, puesto que lo que la anima es el fin de lucro, fin equidistante de la concepción racional del Estado de la propia finalidad del Contrato Social realizado.
En este sentido no debe confundirse este concepto con el de eficiencia, que se refiere al uso racional de los medios para alcanzar un objetivo predeterminado, vale decir, cumplir un objetivo con el mínimo de recursos disponibles en la menor cantidad de tiempo.
Bajo estas sencillas nociones, cae de maduro que vendría a ser erróneo intentar pensar el funcionamiento del Estado únicamente desde la mirada de la eficiencia.
Y así, en este punto nos encontramos con uno de los tantos valladares que sanja teorías puras en términos de Administración Gubernamental, el rol y en definitiva la finalidad del Estado.
Entendemos que uno de los fundamentos del contrato social, es la posibilidad de realizarnos como seres humanos en un ámbito en donde son posibles las manifestaciones del ser y por ello, es elemental que el Estado debe ser eficaz, pero no eficaz en forma absoluta si no de conformidad con las leyes que reglamentan los ejercicios que nuestra Ley Fundamental reconoce.
Por eso debe ser en primer lugar eficaz pero con grandes dosis de eficiencia.
En sentido contrario una empresa comercial debe propender a la eficiencia y a la eficacia, puesto que lo que la anima es el fin de lucro, fin equidistante de la concepción racional del Estado de la propia finalidad del Contrato Social realizado.
RCS
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