Uber en Argentina: Choferes entre la precarización y el vacío legal
Por Roberto Carlos Suárez (*)
La expansión de plataformas digitales como Uber ha transformado el transporte urbano en Argentina, pero también ha puesto en evidencia una zona gris legal que afecta directamente a miles de trabajadores tras el volante.
La necesidad, la promesa de flexibilidad y una eventual autonomía, bajo los vaivenes de los vientos de una supuesta libertad de contratación, sin los intermediarios históricos (sindicatos, Estado, etc.), lleva a muchos trabajadores a una callejón sin salida visible, y en definitiva a padecer un esquema de precarización que los deja sin derechos laborales básicos, sin cobertura social y sin representación gremial efectiva.
¿Existe relación laboral?
Desde el punto de vista jurídico, la pregunta clave es desentrañar si entre Uber y sus choferes se configuran los elementos típicos de una relación laboral. La respuesta, aunque debatida, desde este humilde foro tiende a ser afirmativa:
- Existe prestación personal de servicios: el chofer realiza la actividad por sí mismo, sin delegación.
- Existe remuneración: el trabajador recibe un pago por cada viaje, aunque condicionado por algoritmos y comisiones.
- Existe la consabida dependencia económica: el ingreso del chofer depende casi exclusivamente de la plataforma.
- Dirección y control: Uber establece condiciones, tarifas, penalizaciones y hasta bloqueos de cuenta.
Estos elementos, presentes en numerosos fallos internacionales, han llevado a tribunales en países como España, Reino Unido y Estados Unidos a reconocer la existencia de vínculo laboral. En Argentina, sin embargo, la jurisprudencia aún es escasa y fragmentaria, y el principal obstáculo para ello es el siguiente: ¿Cómo demandar a una app?
"Tamaño problema para los operadores del derecho"
Por cierto, uno de los principales obstáculos que enfrentan los choferes y sus representaciones letradas, es la dificultad de iniciar acciones legales contra una empresa que opera como aplicación digital. Uber no tiene domicilio legal en Argentina, no celebra contratos escritos con sus conductores y se presenta como intermediaria tecnológica entre pasajeros y prestadores de servicio. Esta estructura difusa complica la atribución de responsabilidades y diluye la posibilidad de encuadrar la relación en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.
La ausencia de sindicatos y el descreimiento social
Otro factor que agrava la situación es la falta de representación gremial. Los choferes de Uber no cuentan con un sindicato reconocido que defienda sus intereses, negocie condiciones o impulse reclamos colectivos. Si bien han surgido agrupaciones informales y asociaciones civiles, su poder de negociación es limitado y no cuentan con personería gremial.
Paradójicamente, esta carencia se da en un contexto de creciente descreimiento social hacia los sindicatos tradicionales. Muchos trabajadores perciben a los gremios como estructuras burocratizadas, alejadas de sus necesidades reales y más preocupadas por disputas políticas que por la defensa efectiva de sus afiliados. Esta desconfianza dificulta la organización colectiva y deja a los choferes en una situación de vulnerabilidad extrema.
Pero tengamos en cuenta lo siguiente, las única forma de establecer condiciones contractuales que no resulten leoninas, es saltando la disparidad real que existe entre trabajadores y aplicaciones, y ello es mediante la intermediación del Estado y los Sindicatos.
¿Hacia dónde vamos?
La precarización laboral en plataformas digitales plantea desafíos urgentes para el derecho del trabajo argentino. Es necesario repensar los marcos normativos, reconocer nuevas formas de subordinación y garantizar derechos mínimos para quienes, aunque no estén en una oficina ni tengan un contrato firmado, trabajan todos los días para sostener el sistema.
Mientras tanto, los choferes de Uber siguen circulando por las calles del país, atrapados entre la promesa de libertad y la realidad de la desprotección.
Finalmente todo conduce a señalar la imperiosa necesidad de una intervención del Estado, a fin de resguardar derechos de raigambre constitucional imbricados y hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Nación a nivel internacional en materia laboral.
RCS
* Abogado integrante del Estudio Jurídico Corwin, Suárez y Fariña

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