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Trump, el poder naval y la erosión del Derecho Internacional: una mirada crítica desde el Derecho Diplomático y Consular por el abogado Roberto Carlos Suárez, Profesor de Derecho Diplomático y Consular

Trump, el poder naval y la erosión del Derecho Internacional: una mirada crítica desde el Derecho Diplomático y Consular

Por el abogado Roberto Carlos Suárez, Profesor de Derecho Diplomático y Consular

Desde los albores del siglo XX, el poder marítimo estadounidense ha sido una pieza central de su política exterior. Sin embargo, durante la administración de Donald J. Trump (2017–2021), este poder se expresó no sólo como instrumento de disuasión o defensa, sino como un mecanismo de presión unilateral que desdibujó los límites del Derecho Internacional, especialmente en su dimensión diplomática y consular.

1. La vulneración del principio de no intervención y prohibición del uso de la fuerza

El artículo 2 inciso 4 de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe de modo categórico el uso o amenaza del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Las operaciones navales estadounidenses, muchas de ellas ejecutadas sin autorización del Consejo de Seguridad, constituyeron actos de presión militar que rozan el umbral de la ilegalidad. Los llamados “Freedom of Navigation Operations” (FONOPs), bajo el pretexto de garantizar la libre circulación en aguas internacionales, terminaron configurando actos unilaterales de intimidación, especialmente en zonas en disputa. En tales casos, el principio de resolución pacífica de controversias, consagrado en la Carta de la ONU y en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional de 1970, fue relegado a un segundo plano.

2. La erosión del principio de igualdad soberana de los Estados

Toda política exterior fundada en la coerción militar contradice el principio de igualdad soberana, también recogido en la Carta de las Naciones Unidas y en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961). Durante el gobierno de Trump, la diplomacia estadounidense se transformó en un instrumento subordinado a la estrategia militar, desplazando los canales tradicionales de negociación y diálogo consular. Se consolidó así un paradigma donde el poder naval reemplazó la diplomacia multilateral, afectando gravemente el equilibrio jurídico entre los Estados.

3. El desconocimiento de la inmunidad diplomática y la protección consular

Las operaciones unilaterales —como el bloqueo naval de Venezuela o las incursiones en aguas territoriales sirias e iraníes— ignoraron los deberes de protección consular y las obligaciones de notificación previstas en las Convenciones de Viena de 1961 y 1963. La presencia armada en zonas de crisis, sin mediación diplomática previa, aumentó los riesgos para las misiones consulares y diplomáticas estadounidenses y extranjeras, vulnerando la obligación de garantizar su seguridad y funcionamiento.

4. El principio de buena fe y cooperación internacional

El principio de buena fe —piedra angular del Derecho Internacional, reconocido por la Corte Internacional de Justicia— fue sistemáticamente desconocido cuando las acciones navales se ejecutaron sin transparencia ni consulta multilateral. Lejos de promover la cooperación, la administración Trump cultivó una diplomacia del ultimátum, marcada por amenazas, sanciones unilaterales y despliegues militares demostrativos, que socavaron la confianza entre los Estados y redujeron los canales de entendimiento consular.

5. La situación actual entre Estados Unidos y Venezuela: diplomacia suspendida y presión estratégica

El caso venezolano constituye un ejemplo paradigmático de cómo la política exterior estadounidense continúa, incluso tras Trump, utilizando herramientas de presión extrajurídicas bajo la apariencia de defensa democrática. Desde 2019, cuando Washington reconoció al dirigente opositor Juan Guaidó como 'presidente interino', se produjo una ruptura de las relaciones diplomáticas y consulares con el gobierno de Caracas. Esta medida —sin sustento en una decisión multilateral del Consejo de Seguridad— derivó en el cierre de embajadas, expulsión de misiones diplomáticas y restricciones consulares que afectaron gravemente a ciudadanos de ambos países. A ello se sumaron las operaciones navales en el Caribe, justificadas bajo el argumento de combatir el narcotráfico, pero que en los hechos implicaron una proyección de fuerza en las cercanías de las aguas jurisdiccionales venezolanas. Estas acciones, en términos del Derecho Internacional, pueden interpretarse como violatorias del principio de no intervención y de respeto a la soberanía, especialmente cuando se realizan sin consentimiento del Estado ribereño ni mandato del Consejo de Seguridad. Actualmente, aunque la administración estadounidense ha ensayado gestos de distensión —particularmente en materia energética—, la relación bilateral permanece condicionada por sanciones unilaterales y la ausencia de canales diplomáticos plenos. Desde la óptica del Derecho Diplomático y Consular, esta situación refleja un deterioro institucional: la diplomacia ha sido reemplazada por la política de coerción económica y militar, en franca contradicción con los principios consagrados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (arts. 2 y 3) y en la Carta de la OEA, que propugna la solución pacífica de las controversias.

Conclusión: el ocaso de la diplomacia y la reafirmación del poder

Las acciones navales de Estados Unidos durante la era Trump representan un retroceso preocupante en la juridicidad internacional. Su estrategia —más cercana a la lógica de la fuerza que a la del derecho— debilitó el sistema multilateral construido tras 1945, basado en la solución pacífica de controversias, la igualdad soberana y la cooperación diplomática. Hoy, frente al resurgir de las tensiones globales y la fragmentación del orden jurídico internacional, resulta imprescindible reivindicar el rol del Derecho Diplomático y Consular como garantía de equilibrio, diálogo y respeto recíproco entre los Estados. El mar, que históricamente fue símbolo de apertura y comercio, no puede volver a ser el escenario de la prepotencia de las potencias. Su dominio debe regirse por el Derecho, no por la fuerza.

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