Dolarización en Argentina: ¿Reforma Legal Factible o Rendición de Soberanía Monetaria? por Roberto Carlos Suárez, abogado especialista en abogacía del Estado
Dolarización en Argentina: ¿Reforma Legal Factible o Rendición de Soberanía Monetaria?
Por Roberto Carlos Suárez, abogado especialista en abogacía del Estado
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2025 – En medio de presiones internacionales crecientes y un debate renovado por la volatilidad del peso, la idea de dolarizar la economía argentina resurge como una opción drástica. Mientras el Financial Times revela que Estados Unidos, bajo la influencia de Donald Trump, evalúa impulsar una "dolarización global" con Argentina como candidato principal, y The Wall Street Journal urge al gobierno de Javier Milei a avanzar en esta dirección ante la crisis cambiaria, surge la pregunta clave desde el ámbito jurídico: ¿es viable esta medida sin alterar la Constitución Nacional, o representa una cesión irreversible de la soberanía estatal?
El panorama actual, marcado por un dólar oficial que oscila entre $1.340 y $1.515 en septiembre de 2025 y presiones de fuga de capitales, no ha derivado aún en avances legislativos concretos en el Congreso. Sin embargo, asesores del Ejecutivo insisten en que la dolarización plena —la adopción del billete verde como moneda de curso legal exclusiva— podría implementarse mediante un paquete de leyes ordinarias, sin necesidad de reformar la Carta Magna de 1853.
"La Constitución no ata las manos al legislador en materia monetaria; al contrario, le otorga flexibilidad para responder a crisis como la hiperinflación crónica", explica el constitucionalista Horacio Rosatti, en alusión a fallos previos que priorizan la estabilidad económica sobre dogmas formales.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, fatalmente, la factibilidad parece clara y no exige enmiendas constitucionales. El artículo 75, inciso 6, de la Constitución faculta al Congreso a "establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda", pero ¿es esta es una potestad discrecional o un mandato imperativo? Históricamente, el Poder Legislativo ha delegado en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) —vía Ley 24.144 de 1992— sin que ello implique una monopolización absoluta de la emisión.
Precedentes como las Leyes 1855, 1860 y 1863 del siglo XIX, que autorizaron monedas extranjeras en transacciones locales, o la propia Ley de Convertibilidad de 1991 (23.928), demuestran que la admisión de divisas foráneas como curso legal es compatible con el ordenamiento constitucional. Asimismo, el inciso 11 del mismo artículo permite "fijar el valor de la moneda nacional y extranjera", abriendo la puerta a una paridad irrevocable con el dólar, sin violar el principio de soberanía.
Los cambios legislativos requeridos serían, por tanto, de naturaleza ordinaria y podrían impulsarse vía sesiones extraordinarias o incluso un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en contexto de emergencia económica, como prevé el artículo 99, inciso 3. Un borrador técnico, inspirado en propuestas de 2023 actualizadas para 2025, contemplaría: (i) una nueva Ley de Adopción Monetaria que declare el dólar como moneda de curso legal, con conversión automática de activos en pesos a tasa fija; (ii) la reforma de la Carta Orgánica del BCRA para eliminar su rol emisor y transformarlo en un ente regulador; y (iii) derogaciones puntuales de normativas como la Ley Penal Cambiaria (19.359) y decretos de cepo cambiario, junto con ajustes al Código Civil y Comercial para validar contratos en divisas. "Estos pasos no solo son viables, sino que restaurarían el mandato del artículo 75, inciso 19, de 'defender el valor de la moneda' frente a la erosión inflacionaria", argumentó algún experto en derecho financiero consultado por este medio.
No obstante, esta aparente sencillez jurídica no está exenta de reparos profundos, particularmente en lo que atañe a la pérdida de soberanía monetaria. Adoptar el dólar implicaría ceder al Congreso de Estados Unidos —y no al de Argentina— el control último sobre la política monetaria, ya que la emisión y el respaldo del billete verde responden a decisiones de la Reserva Federal, ajenas a la realidad local. Este traslado de potestad, aunque no declarado inconstitucional por la Corte Suprema, socava el núcleo del artículo 31 constitucional, que consagra la supremacía de la norma nacional y la independencia en la gestión de atributos esenciales del Estado, como la moneda. En un escenario de tensiones geopolíticas, como las que hoy vinculan a Milei con Trump, esta dependencia podría exponer a Argentina a volatilidades externas —piénsese en sanciones o recesiones yankis— sin herramientas autóctomas de respuesta. "Es un atajo legal que, a largo plazo, podría interpretarse como una renuncia implícita a la autodeterminación económica, similar a tratados internacionales que limitan soberanía sin pasar por Convención Constituyente", advierte el doctrinario Mario Gelli en análisis recientes.
A medida que se acercan las elecciones legislativas de fin de año, con el Wall Street Journal advirtiendo riesgos políticos si no se avanza, el debate jurídico se intensifica. ¿Triunfará la pragmática constitucional o prevalecerá el reparo soberanista? Por ahora, la pelota está en el Congreso, donde un paquete legislativo podría materializarse en semanas, pero con el eco de una cesión que trasciende lo estrictamente legal.
RCS
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