Habida consideración de que no existe el Premio Nobel de Derecho, el reciente galardón de Economía para Oliver Hart y Bengt Holmström constituye una gran noticia para el mundo jurídico. Y es que en análisis económico del Derecho -aquella disciplina introducida hace más de medio siglo en el trabajo de Ronald Coase- es un campo en desarrollo con proyecciones insospechadas, que entrega mecanismos de compresión de los problemas jurídicos y, por sobre todo, aporta soluciones legales a nivel legislativo, profesional y judicial.
Legislativo, porque la teoría de contratos públicos de Hart se preocupa especialmente de aquellos aspectos que resultan difícil, o derechamente imposible, de prever desde el punto de vista regulatorio. Así, en los contratos de concesión, a menudo se debe lidiar con teorías jurídicas como la imprevisión o el hecho del príncipe, de compleja solución normativa, donde el Estado debe estar frecuentemente renegociando sus condiciones, y donde Hart hace notables aportes que facilitan su comprensión y regulación.
Desde el punto de vista del ejercicio profesional, los abogados que sepan leer estas teorías se verán beneficiados a la hora de negociar y redactar contratos que per se denominan "incompletos", no solo desde el punto de vista corporativo, sino también para enfrentar eventuales litigios. Igualmente, en materia laboral, las investigaciones de Holmström permiten entender la forma en la que se utilizan las opciones sobre acciones para remunerar a los ejecutivos en las empresas. Estos incentivos han sido progresivamente reemplazados por "acciones por rendimiento", que toman en consideración la situación futura de la empresa.
Finalmente, los más beneficiados por estos aportes pueden ser los jueces, quienes dispondrán de bases objetivas, instrumentos y evidencia clara para determinar los derechos de las partes, definiendo los derechos de propiedad, las prestaciones contractuales y los riesgos de los contratos de manera mucho más clara.
Legisladores, abogados y magistrados tienen un gran desafío por delante. Por de pronto, cabe destacar a estos últimos que en julio recién pasado realizaron el primer seminario de Análisis Económico del Derecho para Jueces, con una gran concurrencia. Es de esperar que tanto la academia nacional -que en esta área presenta un notorio retraso, incluso a nivel latinoamericano- así como el mundo profesional y de las políticas públicas sepan sacar partido a estos grandes aportes que, desde el mundo económico, nos ayudan a comprender mejor las instituciones jurídicas y poder en definitiva aportar soluciones más creativas y efectivas a un mundo jurídicamente más complejo y desafiante.
Rodrigo Delaveau S.
Profesor de Derecho UC
http://www.elmercurio.com/blogs/2016/10/19/45891/Importancia-del-analisis-economico-del-Derecho.aspx
Legislativo, porque la teoría de contratos públicos de Hart se preocupa especialmente de aquellos aspectos que resultan difícil, o derechamente imposible, de prever desde el punto de vista regulatorio. Así, en los contratos de concesión, a menudo se debe lidiar con teorías jurídicas como la imprevisión o el hecho del príncipe, de compleja solución normativa, donde el Estado debe estar frecuentemente renegociando sus condiciones, y donde Hart hace notables aportes que facilitan su comprensión y regulación.
Desde el punto de vista del ejercicio profesional, los abogados que sepan leer estas teorías se verán beneficiados a la hora de negociar y redactar contratos que per se denominan "incompletos", no solo desde el punto de vista corporativo, sino también para enfrentar eventuales litigios. Igualmente, en materia laboral, las investigaciones de Holmström permiten entender la forma en la que se utilizan las opciones sobre acciones para remunerar a los ejecutivos en las empresas. Estos incentivos han sido progresivamente reemplazados por "acciones por rendimiento", que toman en consideración la situación futura de la empresa.
Finalmente, los más beneficiados por estos aportes pueden ser los jueces, quienes dispondrán de bases objetivas, instrumentos y evidencia clara para determinar los derechos de las partes, definiendo los derechos de propiedad, las prestaciones contractuales y los riesgos de los contratos de manera mucho más clara.
Legisladores, abogados y magistrados tienen un gran desafío por delante. Por de pronto, cabe destacar a estos últimos que en julio recién pasado realizaron el primer seminario de Análisis Económico del Derecho para Jueces, con una gran concurrencia. Es de esperar que tanto la academia nacional -que en esta área presenta un notorio retraso, incluso a nivel latinoamericano- así como el mundo profesional y de las políticas públicas sepan sacar partido a estos grandes aportes que, desde el mundo económico, nos ayudan a comprender mejor las instituciones jurídicas y poder en definitiva aportar soluciones más creativas y efectivas a un mundo jurídicamente más complejo y desafiante.
Rodrigo Delaveau S.
Profesor de Derecho UC
http://www.elmercurio.com/blogs/2016/10/19/45891/Importancia-del-analisis-economico-del-Derecho.aspx
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