He leído hace poco en la sección de "Notas de fondo" de Diario Judicial un breve pero interesante artículo de Gabriel Nardiello, titulado "Debates doctrinarios vs. minimalismo".
De allí tomo esta cita para presentar el tema:
Es muy factible que un juez constitucional cuando emite su voto en un caso determinado desee evitar el análisis amplio de reglas de interpretación o que su fallo se base en teorías abstractas de pensamiento, consecuentemente reduce su
observación y concentración a lo que le es útil y necesario para decidir ese caso particular. Así se evitan el desarrollo de obiter victa, casos hipotéticos y amplitud de argumentos teóricos, desarrollando únicamente los precedentes estrictos y cercanos. La decisión mínima evita la creación de normas amplias dentro del derecho judicial.
De allí tomo esta cita para presentar el tema:
Es muy factible que un juez constitucional cuando emite su voto en un caso determinado desee evitar el análisis amplio de reglas de interpretación o que su fallo se base en teorías abstractas de pensamiento, consecuentemente reduce su
observación y concentración a lo que le es útil y necesario para decidir ese caso particular. Así se evitan el desarrollo de obiter victa, casos hipotéticos y amplitud de argumentos teóricos, desarrollando únicamente los precedentes estrictos y cercanos. La decisión mínima evita la creación de normas amplias dentro del derecho judicial.
Minimalismo, activismo, obiter y holding
¿Que són los obiter dicta? Es el plural latín de obiter dictum, que es una consideraciones de derecho que no serían estrictamente necesarias para sentenciar la causa, pero que un juez o una Corte incluyen en los considerandos porque quieren dar una decisión más completa y abarcativa. Esto se suele oponer y distinguir del "holding", que es la pieza de doctrina más directamente conectada con la sentencia.
En los sistemas anglosajones es habitual decir que lo que "sienta predecente" dentro de un tribunal es el holding y no el obiter dictum, pero la verdad es que muchas de las doctrinas consolidadas tienen su origen en consideraciones que parecían exceder la solución estricta del caso. De hecho, hay quienes dicen que nada menos que Marbury v. Madison (C.S. USA 1803, fallo fundacional del control de constitucionalidad judicial) es puro obiter dictum.
Tengo para mí que la verdadera medida del activismo de un tribunal no es, como parecen creer algunos, el número o porcentaje de sentencias de inconstitucionalidad, ni la proporción o cantidad de "cambios de jurisprudencia", sino el espectro y enfoque que adopta en sus decisorios. Cuanto más amplio sea éste, más campo de proyección va a tener la doctrina -confrontativa, elusiva o convalidante- que adopte la Corte
Hasta dónde debe hacerse llegar el alcance de un caso: una cuestión de balance y de actitud.
Mi opinión es que, a nivel de tribunales superiores, el enfoque amplio a veces es imprescindible. Esto no debe confundirse con la sobrefundamentación, o con la disquisición doctrinaria meramente ateneísta, donde el juez quiere hacer un pequeño tratado sobre el tema de la sentencia.
Pero sí es conveniente que al tratar un caso la Corte siente pautas idóneas para orientar a los tribunales inferiores que luego van a tener que aplicar su jurisprudencia a otras hipótesis. Esto puede darse de varias maneras, y no necesariamente deben ser pautas expansivas, sino que se podrían dar con alcance limitativo para evitar confusiones a jueces ansiosos de generalizar alguna solución en la que hayan creído ver un mandato caro a sus sentimientos. En suma, el tratamiento más abarcativo es más conducente a la seguridad jurídica.
Por supuesto que hay razones válidas para ser minimalista, y que tienen más peso y consistencia que la formalidad procesal de que las sentencias deben limitarse a lo que es necesario para resolver el caso. La naturaleza parcialmente política de las decisiones constitucionales importantes hace que se desdibuje un poco este principio, así como también el principio de congruencia (muchas veces el tribunal dice más de lo que la parte ha pedido, como en "Casal").
Nardiello explica que, "ya sea porque el tema excede sus conocimientos, léase temas técnicos o científicos o diferencias de criterios muy amplia entre sus miembros, o porque la decisión si fuera amplia crearía precedentes para el futuro, el cual sería muy diferente al momento en el cual se toma la decisión, tal vez siendo éste imposible de anticipar", los tribunales hacen bien en mantener acotado el alcance de sus decisiones. Muchas veces, agrego lo hacen para ganar tiempo hasta que las aristas ríspidas de los temas más conflictivos se vayan puliendo y decantando...
A esta justificación "epistemológica" hay otra democrática que ha ensayado desde hace mucho tiempo Cass Sunstein, (Ver: "One case at a time") donde dice que los jueces no deben sobreactuar su rol de adjudicación y dejar que las cuestiones más delicadas sean dirimidas por los actores políticos que tienen un respaldo comicial, y actúen en base a un consenso popular más amplio y un debate público más nítido que el que puedan hacer nueve jueces sentados alrededor de una mesa.
¿Que són los obiter dicta? Es el plural latín de obiter dictum, que es una consideraciones de derecho que no serían estrictamente necesarias para sentenciar la causa, pero que un juez o una Corte incluyen en los considerandos porque quieren dar una decisión más completa y abarcativa. Esto se suele oponer y distinguir del "holding", que es la pieza de doctrina más directamente conectada con la sentencia.
En los sistemas anglosajones es habitual decir que lo que "sienta predecente" dentro de un tribunal es el holding y no el obiter dictum, pero la verdad es que muchas de las doctrinas consolidadas tienen su origen en consideraciones que parecían exceder la solución estricta del caso. De hecho, hay quienes dicen que nada menos que Marbury v. Madison (C.S. USA 1803, fallo fundacional del control de constitucionalidad judicial) es puro obiter dictum.
Tengo para mí que la verdadera medida del activismo de un tribunal no es, como parecen creer algunos, el número o porcentaje de sentencias de inconstitucionalidad, ni la proporción o cantidad de "cambios de jurisprudencia", sino el espectro y enfoque que adopta en sus decisorios. Cuanto más amplio sea éste, más campo de proyección va a tener la doctrina -confrontativa, elusiva o convalidante- que adopte la Corte
Hasta dónde debe hacerse llegar el alcance de un caso: una cuestión de balance y de actitud.
Mi opinión es que, a nivel de tribunales superiores, el enfoque amplio a veces es imprescindible. Esto no debe confundirse con la sobrefundamentación, o con la disquisición doctrinaria meramente ateneísta, donde el juez quiere hacer un pequeño tratado sobre el tema de la sentencia.
Pero sí es conveniente que al tratar un caso la Corte siente pautas idóneas para orientar a los tribunales inferiores que luego van a tener que aplicar su jurisprudencia a otras hipótesis. Esto puede darse de varias maneras, y no necesariamente deben ser pautas expansivas, sino que se podrían dar con alcance limitativo para evitar confusiones a jueces ansiosos de generalizar alguna solución en la que hayan creído ver un mandato caro a sus sentimientos. En suma, el tratamiento más abarcativo es más conducente a la seguridad jurídica.
Por supuesto que hay razones válidas para ser minimalista, y que tienen más peso y consistencia que la formalidad procesal de que las sentencias deben limitarse a lo que es necesario para resolver el caso. La naturaleza parcialmente política de las decisiones constitucionales importantes hace que se desdibuje un poco este principio, así como también el principio de congruencia (muchas veces el tribunal dice más de lo que la parte ha pedido, como en "Casal").
Nardiello explica que, "ya sea porque el tema excede sus conocimientos, léase temas técnicos o científicos o diferencias de criterios muy amplia entre sus miembros, o porque la decisión si fuera amplia crearía precedentes para el futuro, el cual sería muy diferente al momento en el cual se toma la decisión, tal vez siendo éste imposible de anticipar", los tribunales hacen bien en mantener acotado el alcance de sus decisiones. Muchas veces, agrego lo hacen para ganar tiempo hasta que las aristas ríspidas de los temas más conflictivos se vayan puliendo y decantando...
A esta justificación "epistemológica" hay otra democrática que ha ensayado desde hace mucho tiempo Cass Sunstein, (Ver: "One case at a time") donde dice que los jueces no deben sobreactuar su rol de adjudicación y dejar que las cuestiones más delicadas sean dirimidas por los actores políticos que tienen un respaldo comicial, y actúen en base a un consenso popular más amplio y un debate público más nítido que el que puedan hacer nueve jueces sentados alrededor de una mesa.
Fuente: http://www.saberderecho.com/2005/12/el-discreto-encanto-del-obiter-dictum.html
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