(...en todos lados se cuecen habas)
En una de las misivas, Jana le informa sobre la querella criminal iniciada en Argentina por Glencore contra Los Pelambres producto de la disputa judicial por el Botadero Cerro Amarillo -en el límite entre Chile y Argentina- y le solicita a la autoridad que le otorgue una especie de certificado de “buena fe” a la empresa; en la otra, le pide acceso a un estudio técnico.
La primera petición, contenida en un documento al que tuvo acceso (el medio chileno) "The Clinic Online" tras consultar por el tema en el gabinete ministerial, Jana recalca que “nos vemos en la necesidad de solicitar al ministerio de Minería que en su respuesta a la presente carta, confirme que en la construcción y operación del botadero Cerro Amarillo, Minera Los Pelambres actuó de buena fe en forma consistente con la información pública disponible en Chile”.
El 22 de abril, con la firma del jefe de gabinete de Williams, Adolfo Galindo- hombre de confianza del exministro del Interior Rodrigo Peñailillo y miembro del grupo G90- se extendió a Jana un documento oficial, con membrete ministerial, donde se consignó precisamente lo pedido: “la buena fe” de los Pelambres en los procedimientos relacionados con el terreno en controversia.
La situación es a lo menos extraña, ya que una cartera no puede extender una calificación de este tipo a una entidad que debe regular. Un exministro destaca que no existe una atribución ministerial para garantizar la buena fe de una empresa y que frente a una solicitud de esta naturaleza lo normal es extender los permisos con los que cuenta la compañía para que ésta los use como estime conveniente. Además, agrega, la buena fe se presume en el ordenamiento jurídico nacional.
Otro elemento que agrega complejidad es que se está ante un conflicto que en diciembre de 2014 la Cancillería definió como un tema estrictamente entre privados. “El Estado de Chile estima que la situación de la Minera Los Pelambres constituye un tema entre empresas particulares, en el cual no le cabe responsabilidad”, respondió oficialmente el ministerio de Relaciones Exteriores al ser consultado por el asunto por El Mercurio.
El botadero Cerro Amarillo, del tamaño de un Parque Bicentenario y medio, está emplazado a cuatro mil metros de altura en la frontera de Chile y Argentina. Fue asignado en el año 2004 para tirar los desperdicios de la actividad minera de los Luksic y funcionó hasta 2011. Ello porque en el año 2012 la subcomisión binacional de límites fronterizos corrigió los hitos y se descubrió que parte del basurero minero -51 hectáreas- está en Argentina, en una propiedad de la firma Glencore.
Glencore realizó entonces tres acciones 1) en 2013 solicitó a los Luksic sacar los materiales; 2) en 2014 presentó una demanda civil ante el juez federal de la Provincia de San Juan para que Los Pelambres retire sus residuos, los traslade a Chile y pague por los daños; y 3) en marzo de 2015, a través de su filial Pachón, entabló una querella criminal contra los ejecutivos de Pelambres.
En una de las misivas, Jana le informa sobre la querella criminal iniciada en Argentina por Glencore contra Los Pelambres producto de la disputa judicial por el Botadero Cerro Amarillo -en el límite entre Chile y Argentina- y le solicita a la autoridad que le otorgue una especie de certificado de “buena fe” a la empresa; en la otra, le pide acceso a un estudio técnico.
La primera petición, contenida en un documento al que tuvo acceso (el medio chileno) "The Clinic Online" tras consultar por el tema en el gabinete ministerial, Jana recalca que “nos vemos en la necesidad de solicitar al ministerio de Minería que en su respuesta a la presente carta, confirme que en la construcción y operación del botadero Cerro Amarillo, Minera Los Pelambres actuó de buena fe en forma consistente con la información pública disponible en Chile”.
El 22 de abril, con la firma del jefe de gabinete de Williams, Adolfo Galindo- hombre de confianza del exministro del Interior Rodrigo Peñailillo y miembro del grupo G90- se extendió a Jana un documento oficial, con membrete ministerial, donde se consignó precisamente lo pedido: “la buena fe” de los Pelambres en los procedimientos relacionados con el terreno en controversia.
La situación es a lo menos extraña, ya que una cartera no puede extender una calificación de este tipo a una entidad que debe regular. Un exministro destaca que no existe una atribución ministerial para garantizar la buena fe de una empresa y que frente a una solicitud de esta naturaleza lo normal es extender los permisos con los que cuenta la compañía para que ésta los use como estime conveniente. Además, agrega, la buena fe se presume en el ordenamiento jurídico nacional.
Otro elemento que agrega complejidad es que se está ante un conflicto que en diciembre de 2014 la Cancillería definió como un tema estrictamente entre privados. “El Estado de Chile estima que la situación de la Minera Los Pelambres constituye un tema entre empresas particulares, en el cual no le cabe responsabilidad”, respondió oficialmente el ministerio de Relaciones Exteriores al ser consultado por el asunto por El Mercurio.
El botadero Cerro Amarillo, del tamaño de un Parque Bicentenario y medio, está emplazado a cuatro mil metros de altura en la frontera de Chile y Argentina. Fue asignado en el año 2004 para tirar los desperdicios de la actividad minera de los Luksic y funcionó hasta 2011. Ello porque en el año 2012 la subcomisión binacional de límites fronterizos corrigió los hitos y se descubrió que parte del basurero minero -51 hectáreas- está en Argentina, en una propiedad de la firma Glencore.
Glencore realizó entonces tres acciones 1) en 2013 solicitó a los Luksic sacar los materiales; 2) en 2014 presentó una demanda civil ante el juez federal de la Provincia de San Juan para que Los Pelambres retire sus residuos, los traslade a Chile y pague por los daños; y 3) en marzo de 2015, a través de su filial Pachón, entabló una querella criminal contra los ejecutivos de Pelambres.
Frente a esto, la minera de los Luksic ha respondido que se operó con los permisos oficiales chilenos que sólo se modificaron cuando ya se estaba en funcionamiento. También han asegurado que los desechos son inocuos para el medio ambiente, pero que trasladarlos generarían un problema ambiental.
Como sea, la respuesta de la ministra Williams a Luksic, a través de Galindo, certificando la “buena fe” en aspectos comprobables sólo con los papeles de permiso de la compañía es algo que conocedores del servicio público califican como “anómala”.
Desde Cancillería, en tanto, aseguraron a este medio que no hubo información sobre las gestiones y que para Exteriores el tema sigue siendo un asunto entre privados.
INFORMACIÓN PÚBLICA
El mismo día 8 de abril, Jana -asesor jurídico técnico de Chile en la demanda de Bolivia ante La Haya, amigo del senador Ricardo Lagos Weber y del exministro de Interior, Rodrigo Hinzpeter- envió una segunda carta a Williams en que, aludiendo a la ley 20.285 de Acceso a la Información Pública y Transparencia, pidió “todos los análisis efectuados, los resultados obtenidos y cualquier conclusión emanada” del peritaje técnico el 30 de enero realizaron funcionarios de Chile y Argentina en las las aguas aledañas al botadero y que, por indicación del Servicio Nacional de Geología y Minas (Sernageomín) fueron llevadas la consultora SGS.
El 22 de abril, desde el gabinete de la ministra se entregó una copia de los estudios a Jana, pero éstos no tenían timbre oficial por lo que el abogado insistió en tener acceso a documentos formales. El 28 de abril, Sernageomín entregó los resultados con membrete al ministerio de Minería y 48 horas después, otra vez a través de Galindo, se derivó el estudio a Jana.
Lo extraño del caso no es que Jana haya elegido una vía directa para hacer la petición que podría haber realizado a través de la web institucional, sino que no se haya generado, tras la petición, un número de atención, paso que la ley 20.285 contempla como obligatorio, y que le hubiera permitido al abogado conocer si se estaban cumpliendo los plazos legales establecidos.
Es más, el 8 de mayo, una semana después de que Galindo entregó el estudio -que fue presentado en el tribunal de San Juan- se ingresó al sistema la solicitud de Jana con fecha estimada de resolución del 20 de mayo, pero se consignó que ya había sido respondido todo vía sistema.
Frente a esto existen dos versiones contradictorias. Desde el gabinete ministerial aseguraron a The Clinic Online que al ingresar la petición por la ley 20.285 como Acceso a la Información Pública no es preciso generar el número de seguimiento. Sin embargo, un experto en esta área asegura que da igual si se apela a eso o Transparencia, porque el procedimiento es el mismo.
El medio chileno consultó en el Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento. Judith Ledezma, Analista de la Unidad de Promoción y Clientes del organismo aseveró que un servicio público, independiente de la forma en que ingresa una petición, tiene la obligación de dejar un código de identificación de éste para salvaguardad los intereses del solicitante y de la institución pública y garantizar que se responda en un tiempo y forma adecuado. Eso no se cumplió en este caso.Como sea, la respuesta de la ministra Williams a Luksic, a través de Galindo, certificando la “buena fe” en aspectos comprobables sólo con los papeles de permiso de la compañía es algo que conocedores del servicio público califican como “anómala”.
Desde Cancillería, en tanto, aseguraron a este medio que no hubo información sobre las gestiones y que para Exteriores el tema sigue siendo un asunto entre privados.
INFORMACIÓN PÚBLICA
El mismo día 8 de abril, Jana -asesor jurídico técnico de Chile en la demanda de Bolivia ante La Haya, amigo del senador Ricardo Lagos Weber y del exministro de Interior, Rodrigo Hinzpeter- envió una segunda carta a Williams en que, aludiendo a la ley 20.285 de Acceso a la Información Pública y Transparencia, pidió “todos los análisis efectuados, los resultados obtenidos y cualquier conclusión emanada” del peritaje técnico el 30 de enero realizaron funcionarios de Chile y Argentina en las las aguas aledañas al botadero y que, por indicación del Servicio Nacional de Geología y Minas (Sernageomín) fueron llevadas la consultora SGS.
El 22 de abril, desde el gabinete de la ministra se entregó una copia de los estudios a Jana, pero éstos no tenían timbre oficial por lo que el abogado insistió en tener acceso a documentos formales. El 28 de abril, Sernageomín entregó los resultados con membrete al ministerio de Minería y 48 horas después, otra vez a través de Galindo, se derivó el estudio a Jana.
Lo extraño del caso no es que Jana haya elegido una vía directa para hacer la petición que podría haber realizado a través de la web institucional, sino que no se haya generado, tras la petición, un número de atención, paso que la ley 20.285 contempla como obligatorio, y que le hubiera permitido al abogado conocer si se estaban cumpliendo los plazos legales establecidos.
Es más, el 8 de mayo, una semana después de que Galindo entregó el estudio -que fue presentado en el tribunal de San Juan- se ingresó al sistema la solicitud de Jana con fecha estimada de resolución del 20 de mayo, pero se consignó que ya había sido respondido todo vía sistema.
Frente a esto existen dos versiones contradictorias. Desde el gabinete ministerial aseguraron a The Clinic Online que al ingresar la petición por la ley 20.285 como Acceso a la Información Pública no es preciso generar el número de seguimiento. Sin embargo, un experto en esta área asegura que da igual si se apela a eso o Transparencia, porque el procedimiento es el mismo.
Ledezma explicó que ello está contenido en la Instrucción General Número 10 de la ley de transparencia en su artículo 1.4. referido al “acuse de recibo de las solicitudes de acceso a la información”.
En este punto se establece que los órganos públicos “deberán otorgar a los requirentes el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, el número de ingreso y su contenido, cuando así éstos lo exijan” y que “para dar cumplimiento a esta obligación podrán disponer de formularios autocopiativos o la entrega de una copia de la presentación en la cual se estampe la fecha de recepción, así como el envío de un correo electrónico en el que se incorpore de manera textual la solicitud formulada, ya sea por transcripción de aquélla o mediante su escaneo, o bien, la remisión a través de carta certificada, de una copia de la presentación en la que conste la fecha y hora de recepción de la misma, en caso que la solicitud se haya enviado por ese medio y el peticionario no haya solicitado ser notificado vía correo electrónico” .
Se destaca que se “considerará buena práctica que el servicio entregue en todos los casos el referido recibo, aún en ausencia de solicitud expresa del peticionario” e informe, entre otras cosas, cuándo comienza a correr el plazo para responder al requerimiento.
PELAMBRES: SÓLO SE BUSCABA DESCARTAR CONTAMINACIÓN
Desde Pelambres, en tanto, se respondió por escrito a este medio que el objetivo de los análisis realizados era “verificar si existía contaminación, tal como sostenía Glencore en su demanda” y que la minera de los Luksic “sólo tuvo acceso a los resultados de las muestras chilenas, pero estamos seguro que no pueden ser distintos a los obtenidos por el Estado argentino”. Acotan que los resultados “prueban que el Botadero no está generando drenajes ácidos que puedan contaminar el ambiente”.
“Nosotros entregamos copia de la información del primer informe, sin timbres en cada hoja, a las autoridades argentinas a través de nuestros abogados. Al Tribunal, en cambio, se le entregó el mismo informe días más tarde, pero con las hojas certificadas”, destacan.
De acuerdo al estudio jurídico de Los Pelambres “lo que ocurre en este caso es que Glencore ha preferido ignorar esta evidencia y no solicitar los resultados, por cuanto éstos desmienten de manera irreversible sus alegatos de existencia de contaminación por drenaje ácido proveniente del Botadero” y acusan que “el propósito último de obtener un beneficio económico, totalmente injustificado”.
Desde la empresa, además, rechazaron cualquier trato preferente a la compañía.
Desde Minería, en tanto, sólo se precisó que se “ha recibido la solicitud del estudio de abogados, y ha respondido a ella, en virtud a lo dispuesto en la ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública”.
LUKSIC, OTRA VEZ
La relación de Andrónico Luksic, líder del grupo económico, con el Ejecutivo (chileno) ha estado en entredicho desde que se conoció que en noviembre de 2013 él, como vicepresidente del Banco de Chile, recibió al hijo de la Presidenta Bachelet, Sebastián Dávalos y su esposa Natalia Compagnon quienes solicitaban un préstamo de $6500 millones para la compra de 44,3 hectáreas en Machalí, que se vendieron generando una ganancia de $2.500 millones.
El caso, que provocó la renuncia de Dávalos como director de desarrollo sociocultural de La Moneda, está siendo investigado en la Fiscalía de Rancagua y fue el detonante de la crisis del Gobierno.
http://www.theclinic.cl/2015/05/25/el-trato-preferente-a-los-pelambres-de-la-ministra-de-mineria-que-trabajo-en-empresa-controlada-por-luksic/
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