Dice ambito.com: "Gobierno cambió la Ley de Tierras y flexibilizó venta de campos a extranjeros"
La gestión del presidente Macri modificó así una norma aprobada por el Congreso en 2011 que restringía la compra de tierras por parte de venta de campos a extranjeros.
Mediante el decreto Nº 820/2016, el Gobierno nacional definió que se considera titular extranjero a quien sea titular de "más del 51% del capital social de una persona jurídica"
Esto cambia la norma que estaba vigente, en la que se definía como extranjero a quien sea titular de "un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%)".
En el decreto, que lleva las firmas de Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; el ministro de Justicia, Germán Garavano, y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, apuntó contra un elemento de la ley, en la que se indica que los titulares extranjeros no pueden adquirir más de 1.000 hectáreas cada uno, o su equivalente en la zona núcleo, que es la más productiva, y está delimitada en el norte bonaerense, el sudeste de Córdoba y el sur de Santa Fe.
El decreto presiona a las provincias para que en los próximos 30 días definan esas "equivalencias", en alusión a los límites de hectáreas que se pueden adquirir en cada distrito.
En caso contrario, la resolución del Gobierno advierte que el Consejo Interministerial de Tierras Rurales "fijará las equivalencias".
Este consejo estará integrado por los ministros de Justicia, Agroindustria, Interior, Ambiente y Defensa, mientras que cada provincia estará representada por los respectivos ministros de Agricultura de cada distrito.
Por otro lado, el Gobierno definió también que no habrá restricciones para aquellas tierras que se encuentren en "Zona Industrial", "Área Industrial" o "Parque Industrial".
El decreto indica que "dicha superficie no será computada a los fines de los límites fijados" en la Ley de Tierras Rurales.
Por tanto, las zonas industriales no tendrán límite del 15% del territorio nacional, provincial o municipal; ni las 1.000 hectáreas en zona núcleo, ni estarán afectados por el artículo que sostiene que "en ningún caso" personas físicas o jurídicas "de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el treinta por ciento (30%) del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad o posesión extranjera sobre tierras rurales".
Al respecto, el subsecretario de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia de la Nación, Martín Borrelli, aseguró que la nueva reglamentación de la denominada Ley de Tierras, la número 26.737, busca facilitar la llegada de inversiones productivas de capital extranjero en todo el país a través de la regulación de situaciones que no habían sido contempladas en el decreto 274 del 2012, que legalizó el límite a la extranjerización del suelo nacional.
"El reglamento, en los límites que le fija la ley, allana y favorece el camino a las inversiones extranjeras productivas, virtuosas y a largo plazo, en el país", indicó Borrelli a Télam.
El funcionario explicó que "se pondrá bajo estudio de la Nación y de las provincias el sistema de equivalencias actualmente vigente ya que no responde a la realidad del comercio de tierras rurales en nuestro país ni a las necesidades de expansión del negocio agroindustrial de las provincias".
Por su parte, la directora del Registro Nacional de Tierras Rurales, María Cristina Brunet, aseguró a esta agencia que con la nueva reglamentación los trámites en ese organismo "serán más cortos y expeditivos", y destacó que "se trabajará intensamente con todas las jurisdicciones y los actores del sistema para incorporar mayor tecnología para la obtención del certificado de habilitación".
La Ley de Tierras, sancionada el 22 de diciembre de 2011, tuvo por finalidad establecer límites a la titularidad por parte de extranjeros de tierras rurales en la Argentina, disponiendo el artículo 5º que a través de un reglamento se determinase los requisitos a observar por las personas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de tal ley.
Según explicaron a Télam voceros del Ministerio de Justicia, "el Decreto Nº274/12 cumplió en forma parcial e incompleta con ello, no previendo situaciones que surgen frecuentemente en el comercio e inversiones inmobiliarias", y remarcaron que "el nuevo Código Civil y Comercial en el 2015 produjo nuevas lagunas regulatorias".
"Entre las graves omisiones, no se definió el modo de computar la superficie de tierras rurales en los casos de dominio desmembrado, es decir, cuando existe usucapión, alquiler, usufructo (hoy también derecho de superficie), entre otros", precisaron las fuentes ministeriales.
Remarcaron que en la reglamentación anterior "tampoco se consideraron los casos de adquisiciones en ejecuciones hipotecarias, concursos y quiebras, adjudicaciones por partición de condominio y divorcios, transmisiones de tierras rurales a herederos forzosos".
Al respecto, indicaron que con el Decreto Nº 820/16, publicado ayer en el Boletín Oficial, "esos casos se aclaran, así como en qué supuestos debe solicitarse certificado y en cuales no".
"A veces, la propia duda, originaba extensos trámites carentes de sentido por parte de los inversionistas y escribanos actuantes", puntualizaron desde el Ministerio.
También destacaron que con la nueva regulación "se define cómo computar las adquisiciones de tierras rurales, cuando ellas se producen con motivo de transferencias de paquetes accionarios y en qué plazo transferir".
Además indicaron que "se consideran los casos de las uniones convivenciales", y añadieron que "se fijan reglas precisas para cumplir con la Ley 26.737".
"Se soluciona la cuestión de cómo estimar las equivalencias respecto de la zona núcleo, en función de los límites fijados para cada tipo de explotación, municipio, departamento y provincia y se solicita a los gobiernos provinciales o al Consejo Interministerial de Tierras Rurales, en caso de falencia o renuencia de aquella, que determine esas equivalencias", explicaron desde Justicia.
Pusieron de relieve que con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 820/16 "se resuelve el grave problema respecto del mapa de identificación de cursos de agua específica, estableciendo plazos".
Además, la Cámara de Inmobiliarias Rurales (CAIR) manifestó su apoyo a la nueva reglamentación de la Ley de Tierras, por considerar que facilitará la llegada de inversiones productivas de capital extranjero especialmente en la explotación de commodities como trigo, maíz, soja y girasol.
Javier Christensen, presidente de la CAIR, dijo a Télam que la nueva reglamentación es "muy positiva" porque en la manera en que estaba redactada anteriormente establecía trabas para las inversiones extranjeras.
"Era necesario que se flexibilizase" el tema, opinó Christensen, y consideró que esta nueva reglamentación "es un puntapié inicial" que destrabe la llegada de inversiones y que seguramente en el futuro "será necesario hacer más cambios".
"Ningún extranjero se va a llevar la tierra a su país, esto facilita las inversiones productivas en commodities agropecuarios como trigo, maíz, soja y girasol", describió.
Consultado sobre el origen de las mayores inversiones extranjeras en tierras argentinas, describió que provienen especialmente de los Estados Unidos, España e Italia.
"Las expectativas son que se reactiven las inversiones en todo el país. Los tiempos de una inversión rural son distintos a los de una inversión inmobiliaria urbana. Uno va a ver un departamento, le gusta y ya decide; cuando se compra un campo las distancias son mayores, tienen que concurrir técnicos para verlos y todo demora mucho más".
Dijo que aún faltan provincias que definan el sistema de equivalencias vigentes, a las que se les da un plazo para cumplir con la norma y, en caso contrario, deberá dirimir el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.
Fuente: http://www.ambito.com/845514-gobierno-cambio-la-ley-de-tierras-y-flexibilizo-venta-de-campos-a-extranjeros
En las antipodas página12 también dice:
Abren la tranquera para eludir la ley de tierras
La medida desarticuló una serie de exigencias que deben cumplir los inversores extranjeros para respetar la norma. Además, elimina controles que estaban a cargo de la UIF y la AFIP y facilita la venta de terrenos con espejos de agua.
Con la excusa de “facilitar y posibilitar las inversiones en el país” el gobierno de Mauricio Macri flexibilizó por decreto los controles dispuestos por la Ley de Tierras para la venta de propiedades rurales a extranjeros. La medida no modificó los límites para la extranjerización como el tope del 15 por ciento del territorio nacional y el máximo de 1000 hectáreas en zona núcleo o equivalente sino que desarticuló una serie de exigencias que deben cumplir los inversores extranjeros para adecuarse a la norma.
La nueva normativa les ofrece alternativas para eludir, a través de sencillas maniobras contables, las limitaciones y obligaciones dispuestas. El decreto que lleva la firma del presidente Mauricio Macri ofrece incluso recomendaciones/instrucciones para quienes están interesados en sortear los impedimentos. El texto eliminó también controles que estaban a cargo de la UIF y la AFIP, quitó sanciones para los intermediarios y pretende facilitar la venta de terrenos que incluyan espejos de agua. Las modificaciones, reconocen desde la Casa Rosada, constituyen la antesala para reemplazar el régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión y tenencia de la tierra en manos de extranjeros aprobado en diciembre de 2011 con una nueva y laxa legislación.
La ley vigente estableció el porcentaje del 15 por ciento como límite a la tenencia de tierras en manos de extranjeros. En la actualidad, el territorio controlado por inversores foráneos alcanza al 6 por ciento del total nacional, es decir unas 16 millones de hectáreas. La norma que hace cuatro años fue rechazada por los representantes de la alianza Cambiemos estableció además otras limitaciones y exigencias para los inversores extranjeros: impide que un mismo titular tenga a su nombre más de 1000 hectáreas equivalentes a la zona núcleo y bloquea la adquisición de terrenos que contengan cuerpos de agua de envergadura y permanentes. Asimismo exige que los interesados en comprar un terreno rural soliciten en el Registro Nacional de Tierras Rurales un certificado de habilitación que constate el cumplimiento de las distintas exigencias. Este es uno de los puntos que a partir de ahora podrán eludir.
El subsecretario de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia de la Nación, Martín Borrelli, defendió ayer los cambios al sostener que la normativa “busca facilitar la llegada de inversiones productivas de capital extranjero en todo el país a través de la regulación de situaciones que no habían sido contempladas en la reglamentación de 2012”. “Es mentira que se frenen las inversiones extranjeras con la ley. Desde su creación el Registro Nacional de Tierras Rurales otorgó los certificados de habilitación necesarios en el 93,6 por ciento de los casos solicitados pero parece que no era suficiente ya que frenaba la especulación inmobiliaria”, indicó a Página/12 Florencia Gómez, ex titular del Registro. “Este decreto viola la Ley de Tierras. El gobierno de Macri desconoce las limitaciones de la ley para la venta de tierras”, consideró la directora del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra del Ceppas.
Una de las cuestionadas modificaciones a la ley que facilita el desembarco de extranjeros sorteando las restricciones es la exención de obtener la habilitación del Registro Nacional de Tierras Rurales en el caso de modificaciones accionarias que resulten en un control directo o indirecto por parte de personas jurídicas extranjeras. Los extranjeros que compren acciones deberán comunicarlo al Registro sin necesidad de requerir el certificado previo que controle el cumplimiento de las limitaciones legales. Pero, según advierte Gómez, brinda a quien supere los límites establecidos en la Ley 26.737, especialmente las 1000 hectáreas en zona núcleo o su equivalente, la posibilidad de “readecuarse” sin ningún tipo de sanción dentro de los 90 días, en caso de ser denunciado.
La “curiosidad” es que el nuevo decreto explica en su artículo 6 cómo deben hacer los inversores para sortear las restricciones vendiendo/transfiriendo a “personas jurídicas controladas o sujetas a control común con ellas, la titularidad del total o de aquella porción de tierras rurales que exceda el límite legal”. De este modo, podrían simular una adecuación a la ley a partir una transferencia a una empresa propia, lo que les garantiza mantener el control de las tierras.
El Decreto 820 fue publicado anteayer en el Boletín Oficial. La redacción de la normativa, según pudo saber este diario, contó con la activa colaboración de algunos de los estudios de abogados que protagonizan como intermediarios el desembarco de extranjeros en el mercado inmobiliario rural. Junto con el presidente, el texto lleva la firma del Jefe de Gabinete, Marcos Peña, el titular de Justicia, Germán Garavano, y el ministro de Interior y Obras Públicas, Rogelio Frigerio. Los cambios recibieron además el respaldo de la Cámara de Inmobiliarias Rurales (CAIR). Desde la entidad consideraron que facilitará la llegada de inversiones productivas de capital extranjero especialmente en la explotación de commodities como trigo, maíz, soja y girasol. “Era necesario que se flexibilizase”, consideró el presidente de la CAIR, Javier Christensen, y consideró que “será necesario hacer más cambios”. Por su parte, la Federación Agraria que históricamente impulsó la normativa cuestionó duramente al gobierno (ver aparte).
Fuente http://m.pagina12.com.ar/diario/economia/2-303227-2016-07-02.html
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