La Sala 2 de la Cámara Federal de La Plata anuló las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía que habían establecido el aumento en la tarifa del gas y en función de ello los camaristas ordenaron retrotraer la situación previa a las subas del servicio de gas.
De esta manera, se tuvo por nulos los aumentos y se ordenó retrotraer los precios de la tarifa de gas, puesto que dichas resoluciones atacadas, no habían sido "precedidas de audiencias públicas".
El pronunciamiento del juez de primera instancia había sido recurrido ante la Cámara precitada, por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS); el Estado nacional y la asociación Consumidores Argentinos, y la Asociación para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores.
La llamada causa "Cepis" tiene alcance nacional y fue la primera del país en ser inscripta en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con suma preocupación el gobierno se aprestará a dar batalla judicial en la corte mediante la interposicion de Recurso Extaordinario o incluso "queja", en caso que el primero no sea aceptado por la propia Cámara interviniente.
Con suma preocupación el gobierno se aprestará a dar batalla judicial en la corte mediante la interposicion de Recurso Extaordinario o incluso "queja", en caso que el primero no sea aceptado por la propia Cámara interviniente.
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